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año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE NICOYA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10409 24 de agosto de 2005 DAGJ-2499-2005 Ingenieros Bayron Rosales Morales Alexander Hernández Santana Departamento de Catastro Municipal MUNICIPALIDAD DE NICOYA Estimados señores: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de los artículos 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 1º de la Ley de compensación por pago de prohibición. Se refiere este Despacho a su oficio Nº CTM-056-2005 presentado a la Contraloría General el 14 de marzo de 2005, mediante el cual solicitan el criterio del Órgano Contralor “(...) respecto a los alcances del artículo 118 del Código de Normas y procedimientos Tributarios en relación con el artículo 1, inciso a), de la Ley de Compensación por pago de Prohibición numero (sic) 5867, del 12 de diciembre de 1975”, lo anterior, “(...) debido a que como Jefes de Catastro y de las dependencias de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Nicoya, la ley nos prohibe ejercer otros puestos públicos, excepto la docencia, y quisiéramos saber si esa restricción en razón de los cargos que desempeñamos, nos habilita para percibir la retribución contemplada en la ley 5867 citada”. Cabe señalar que adicionalmente se indica, que en virtud de que el párrafo segundo del artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, impide desempeñar en la empresa privada actividades relativas a materias tributarias, en su criterio las labores privadas que realizan en las “especialidades de agrimensura y topografía” no guardan ninguna relación con la materia tributaria, cuyo ejercicio y continuidad entonces, aún bajo el evento de verse eventualmente alcanzados por la prohibición de mérito, no se ve limitado por las normas legales antes relacionadas. · Criterio del Despacho. Conviene señalar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en e ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Documento: 10409-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Competencias de las Municipalidades


1 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04480 21 de abril, 2005 DAGJ-1007-2005 Señor Gilberto Lizano Elizondo Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE NICOYA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número A/I/M/N: 09-2005, de fecha 16 de marzo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 17 de marzo, mediante el cual se solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: Señala que además de desempeñarse como Auditor Interno de dicha Municipalidad figura como miembro de la junta directiva (tesorero) de la Asociación Nicoyana de Atención al Anciano, institución que tiene la declaratoria de bienestar social, y que recibe recursos de la Junta de Protección Social de San José, del Concejo Técnico de Asistencia Médico Social, del Concejo Nacional para la Atención de la Persona Adulta Mayor, así como donaciones de personas físicas y jurídicas. Indica asimismo, que en dicha Asociación no les está permitido devengar dietas bajo ningún concepto por las actividades que realizan en la misma. Requiere se le informe si puede seguir integrando dicha junta directiva. · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de dar una adecuada respuesta a sus interrogantes, conviene en primer término hacer referencia a los alcances del artículo 18 de la Ley No. 8422. Así, dicho numeral dice que: “Artículo 18.—Incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de jun ...
Fecha publicación: 25/04/2005
Fecha emisión: 22/04/2005
Documento: 04480-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


PAGE 2 R-DAGJ-137-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil cinco.-------------------------------------- Recursos de apelación interpuestos por Quebradores Pedregal, S.A. y Constructora presbere, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación pública 01-2004, promovida por la Municipalidad de Nicoya, para el “Mejoramiento de base existente y asfaltado TSB-3 de las calles urbanas de los pueblos: Corralillo, San Lázaro, San Antonio, La Mansión, Cuesta Grande, Caimital, Barrio La Cananga, Barrio Chorotega, Barrio El Carmen-Sector Este Hospital, y cuadrantes urbanos de Bocas de Nosara”, recaída a favor de Tractores San Antonio, por un monto de ¢78.245.898,00.- RESULTANDO I.-Quebradores Pedregal, S.A. apeló el acto de adjudicación de la referida licitación, basada en que su oferta fue indebidamente descalificada y considera que la oferta adjudicada es inelegible. Aporta prueba documental.--------------------------------------------------------------------------------------- II.-Constructora Presbere, S.A. apela el acto de adjudicación y manifiesta su inconformidad con la valoración de su oferta y además señala vicios a la oferta adjudicada.---------------------------------- III.- Mediante auto de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de las diez horas del diecisiete de enero del dos mil cinco se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de las apelantes y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.--------------------------------- IV.- En el plazo conferido, la Administración y la adjudicataria atendieron la audiencia inicial que les fue conferida. -------------------------------------------------------------------------------------------------- V.-Mediante auto de las trece horas del tres de febrero de ...
Fecha publicación: 18/03/2005
Fecha emisión: 15/03/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)